24/06/26

No, el problema de la tropa y marinería no es “estudiar”: es un modelo de FUERZAS ARMADAS diseñado para expulsar

 


Durante años se ha repetido una frase tan injusta como simplista: “Podían haber estudiado y hacerse permanentes, suboficiales, guardias civiles… pero no hicieron nada y les pilló el toro.”

Esta afirmación no solo es falsa: oculta la raíz real del problema. La precariedad de la tropa y marinería no es consecuencia de la falta de esfuerzo individual, sino de un modelo legal y estructural que impide la estabilidad a la mayoría, por mucho que estudien, se formen o se dejen la piel en el servicio.

1. La tropa no tiene un contrato laboral: tiene un compromiso temporal por ley

Lo primero que hay que entender es que los militares de tropa no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. No pueden ser indefinidos, ni fijos, ni fijos-discontinuos. Su relación es administrativa, regulada por la Ley 8/2006 y la Ley de la Carrera Militar.

Estas leyes establecen que:

  • El compromiso inicial dura unos pocos años.

  • Puede renovarse hasta un máximo de 6 años.

  • Después, solo unos pocos acceden al compromiso de larga duración hasta los 45 años.

  • Y solo una minoría logra ser permanente.

La temporalidad no es una consecuencia: es el diseño del sistema.

2. “Estudiar” no garantiza absolutamente nada

Promocionar dentro de las Fuerzas Armadas no depende solo del esfuerzo. Para ser suboficial, oficial o permanente se necesitan:

  • Pruebas físicas exigentes

  • Psicotécnicos

  • Exámenes teóricos

  • Méritos

  • Límite de edad

  • Y, sobre todo, plazas muy limitadas

Miles de militares se presentan cada año. Muchos estudian, entrenan, se preparan… Y aun así no obtienen plaza, porque simplemente no hay suficientes.

Decir “que hubieran estudiado” es tan absurdo como decirle a un opositor sin plaza que “no ha hecho nada”.

3. La vida militar dificulta estudiar más que casi cualquier otro empleo

Quien afirma que la tropa “no estudia” desconoce la realidad del servicio:

  • Guardias de 24 horas

  • Maniobras de días o semanas

  • Disponibilidad permanente

  • Misiones internacionales

  • Jornadas irregulares

  • Sueldos bajos que obligan a muchos a buscar un segundo ingreso

Estudiar en estas condiciones no es imposible, pero sí extraordinariamente difícil. Y aun así, miles lo hacen.

El problema no es la falta de esfuerzo: es la falta de oportunidades reales.

4. El sistema está diseñado para expulsar al 80–90% antes de los 45 años

Este es el punto clave.

El modelo español de tropa y marinería no está pensado para ofrecer una carrera completa, sino para mantener un contingente joven y barato. Por eso:

  • La mayoría no podrá ser permanente, aunque saque buenas notas.

  • La mayoría no podrá seguir más allá de los 45, aunque haya servido 20 años.

  • La mayoría no tendrá estabilidad, aunque cumpla con todo.

No es que “les pille el toro”. La ley ya dice que les va a pillar.

5. Culpar al militar es una forma de ocultar el problema real

Cuando alguien dice “que hubieran estudiado”, está haciendo dos cosas:

  1. Culpar al individuo por un sistema que no controla.

  2. Evitar hablar del verdadero problema: un modelo de Fuerzas Armadas que genera precariedad estructural.

Es más cómodo señalar al soldado que cuestionar la ley.

6. La realidad es esta:

  • Miles de militares sí estudian.

  • Miles sí se presentan a promoción.

  • Miles sí aprueban, pero no obtienen plaza.

  • Miles sirven con dedicación, pero son expulsados igualmente.

No es un fallo personal. No es falta de esfuerzo. No es “sopa boba”.

Es un sistema que no garantiza estabilidad a quienes sostienen el trabajo más duro y menos reconocido de las Fuerzas Armadas.

Conclusión

La precariedad de la tropa y marinería no se soluciona estudiando, porque no nace de la falta de estudio, sino de un modelo legal que impide la estabilidad a la mayoría.

Mientras no se reforme ese modelo, seguir culpando al militar es injusto, falso y profundamente irrespetuoso con quienes han dedicado sus mejores años a servir a su país. +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

#SoldadosAbandonados es una plataforma de familias de militares de la escala de tropa https://soldadosabandonados.blogspot.com/

05/05/26

🇪🇸 #SoldadosAbandonados 🇪🇸 Los #militares de tropa reclaman una ley única de la carrera militar que elimine la temporalidad y garantice trayectorias profesionales y homogéneas, con una formación inicial que otorgue titulación oficial para la tropa y marinería y una actualización de la ley de derechos y deberes permitiendo procesos democráticos en las FUERZAS ARMADAS.


La temporalidad incide en un menor compromiso organizacional, la temporalidad puede reducir el sentido de pertenencia y lealtad a las FUERZAS ARMADAS.

La inestabilidad económica y los contratos temporales generan incertidumbre en nuestros militares.

El menor compromiso organizacional por la temporalidad puede reducir el sentido de pertenencia y lealtad hacia las FUERZAS ARMADAS.
El despido de militares a los 45 años en España es una seria  estupidez.

Argumentos Generales:

Pérdida de Experiencia y Conocimiento Crítico:



España: 
Despedir militares a los 45 años implica la pérdida de profesionales con una vasta experiencia operativa, técnica y de liderazgo, adquirida a lo largo de dos décadas de servicio. Esta experiencia es difícil de reemplazar rápidamente y puede afectar la eficiencia y capacidad de las Fuerzas Armadas.

Otros Países: 
Muchos países mantienen a su personal militar en activo durante períodos más largos, reconociendo el valor de su experiencia acumulada. Por ejemplo, en algunos países de la OTAN, es común encontrar suboficiales y oficiales de mayor edad desempeñando roles clave de instrucción, planificación y gestión.

Desperdicio de Inversión en Formación:

España: 
El Estado invierte significativamente en la formación y especialización de sus militares. 

Despedirlos a los 45 años significa perder el retorno de esa inversión justo cuando estos profesionales alcanzan su máximo potencial y especialización.

Otros Países: 
En naciones como Estados Unidos o el Reino Unido, se prioriza la retención del personal cualificado, ofreciendo oportunidades de desarrollo profesional continuo y progresión dentro de la carrera militar hasta edades más avanzadas.

Impacto en la Moral y el Atractivo de la Carrera Militar:

España: 
La perspectiva de un cese de empleo relativamente temprano puede disuadir a jóvenes talentos de ingresar a las Fuerzas Armadas, al percibir una carrera limitada y con incertidumbre laboral a una edad relativamente joven. También puede afectar la moral del personal en activo al sentirse con una fecha de caducidad predeterminada.

Otros Países: 
En países con carreras militares más largas y estables, la profesión se percibe como una opción a largo plazo, lo que facilita la captación y retención de personal altamente cualificado.

Dificultades en la Reintegración Laboral Civil:

España: 
Militares de 45 años, a pesar de su disciplina y habilidades transferibles, pueden enfrentar dificultades para reintegrarse en el mercado laboral civil, que a menudo busca perfiles con experiencia específica en el sector privado. La falta de reconocimiento de sus competencias militares en el ámbito civil puede ser un obstáculo.

Otros Países: 
Algunos países han implementado programas más robustos de transición y reconocimiento de las habilidades militares para facilitar la integración de los veteranos en la vida civil, a edades más avanzadas.

Comparación con Otros Cuerpos de Seguridad del Estado:

España: 
En España, otros cuerpos de seguridad del Estado, como la Policía Nacional o la Guardia Civil, generalmente tienen edades de jubilación más tardías, lo que genera una disparidad y un sentimiento de injusticia entre los militares.

Otros Países: 
En algunos países, la edad de jubilación de los militares es más similar a la de otros cuerpos de seguridad o incluso a la de ciertos funcionarios públicos.

Argumentos Específicos (Comparación Internacional):

Modelos de Carrera Militar Extendida:

Otros Países: 
Muchos países de la OTAN y otros aliados estratégicos tienen sistemas de carrera militar que permiten a los individuos permanecer en servicio activo más allá de los 45 años, especialmente en roles técnicos, de gestión, instrucción o en la reserva activa con posibilidades de reincorporación.

Ejemplos: 
En Estados Unidos, Reino Unido, Alemania o Francia, es común ver suboficiales y oficiales superiores sirviendo hasta los 50, 55 o incluso más años, dependiendo de su rango, especialidad y rendimiento.

Sistemas de Reserva y Movilización Más Flexibles:

Otros Países: 
Algunos países tienen sistemas de reserva más integrados y flexibles, que permiten a militares con experiencia pasar a la reserva activa y ser movilizados en caso de necesidad, manteniendo así su experiencia disponible para las Fuerzas Armadas durante un período más prolongado.

España: 
Aunque existe la figura de la reserva, su funcionamiento y capacidad para aprovechar la experiencia de los militares de 45 años podría ser más eficiente.
Reconocimiento y Valoración Social:

Otros Países: 
En algunas sociedades, la figura del militar veterano es altamente valorada y se reconoce su contribución a la seguridad nacional, lo que se traduce en políticas de apoyo a su transición y en una percepción más positiva de una carrera militar prolongada.

España: 
Podría fortalecerse el reconocimiento social y las políticas de apoyo a los militares que finalizan su servicio, independientemente de la edad, pero especialmente para aquellos que son "despedidos" a una edad relativamente temprana.

En resumen, la política de despido de militares a los 45 años en España podría ser reconsiderada a la luz de las prácticas en otros países, los cuales a menudo valoran y retienen la experiencia de su personal militar durante períodos más largos, reconociendo el impacto negativo de la pérdida prematura de profesionales cualificados. Se podría explorar la implementación de modelos de carrera más largos, sistemas de reserva más activos y políticas de transición laboral más efectivas.

@treintaceroseis

Pero ahora se filtra que funcionarios del Ministerio de Defensa estudian una nueva Ley de la Carrera Militar que incluya a las escalas de tropa y marinería como militares de carrera y de complemento, una filtración sin confirmar.

- El compromiso de larga duración se prolongaría hasta los sesenta años.

- Las escalas de tropa y marinería contendrían un número de empleos similar al de las escalas de oficiales.

- Se establecerían una concordancia entre denominaciones y divisas, desapareciendo y creando nuevos empleos en las escalas de tropa y marinería.

- Se adoptarian nuevas divisas en las categorías de suboficiales y de tropa y marinería.

- Las Fuerzas Armadas se convertirian en el centro de formación más grande de España impartiendo el título de Técnico en Seguridad.

Los resultados obtenidos tras los casi veinte años de aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, han llevado a los funcionarios del Ministerio de Defensa a plantearse la modificación de ésta a la vista de las críticas a aquellos aspectos mejorables en cuestión de gestión del personal, habida cuenta de la objetiva falta de interés aparente de parte de la sociedad española hacia la vida militar y las quejas sobre las condiciones profesionales que han expresado las distintas asociaciones profesionales.

Sin entrar en el hecho de que distintas políticas de personal han visto obligadas a adaptarsea  las sentencias de los Tribunales de Justicia, parece que ahora los responsables del Ministerio de Defensa admiten que se han observado en las propias Fuerzas Armadas, distintos intentos por mejorar determinadas condiciones de promoción de los militares de complemento, de los militares de carrera de las escalas de suboficiales, y de los militares de las escalas de tropa y marinería, sin que se hiciera necesaria la modificación profunda de la Ley de la Carrera Militar, o en su caso, la sustitución por una de nuevo corte, cuestión que parece finalmente la escogida.

La nueva Ley de la carrera militar mantendría la figura de los reservistas voluntarios, pero estableciendo sólo dos condiciones de adquisición de la condición de militar, el de militar de carrera y el de militar de complemento, incorporando en esta última a la categoría de tropa y marinería además de la de oficiales existente en la Ley 39/2007.

Como aspecto más destacado se establece un nuevo límite de edad, en los sesenta años, para el compromiso de larga duración de los militares de complemento, ahora integrados por oficiales y tropa y marinería.

Otra innovación de gran calado es el desarrollo profesional de la categoría de tropa y marinería para la cual se establece un diseño similar al ya establecido en la categoría de oficiales, seis empleos y dos bloques homogéneos de divisas diferenciadas; mediante el establecimiento de nuevos empleos y divisas, algo especialmente significativo a partir del empleo de Cabo, que se mantiene, para dar cabida a otros con denominación más acorde a la nueva carrera profesional. 

En el diseño de la nueva estructura de promoción y desarrollo en las escalas de tropa y marinería se ha tenido en cuenta la correspondencia establecida por el Ministerio de Defensa para distintos empleos en base al STANAG 2216.

Pasar de los cuatro empleos actuales en la categoría de tropa y marinería a los seis del nuevo diseño parece que pretende establecer una mayor progresión en la adquisición de aquellos así como dotar de una carrera profesional horizontal a los empleos de cabo primero y soldado o marinero de la Ley 39/2007, que se convertían de hecho en una losa para las expectativas y percepciones profesionales de quienes los ostentan.

La categoría de tropa y marinería pasaría a utilizar una nueva denominación para quienes desde el punto de vista táctico desarrollan la jefatura de un pelotón sustituyendo a los suboficiales, esta denominación será la de “subsargento” una vez descartada la de “Suboficial” por la posible confusión con la existente categoría de suboficiales, sustituyendo a la denominación de cabo primero pero manteniendo idéntica divisa a la de éste. Asimismo, y en progresión como carrera horizontal aparece el empleo de “subsargento primero” con la divisa que actualmente porta el cabo mayor, adoptando una concordancia similar a la existente entre las divisas de los empleos de sargento y sargento primero de la categoría de suboficiales; estos nuevos empleos, de subsargento primero y subsargento quedarían asignados al nivel OR-5 del STANAG 2116 citado. Por último, es el nivel OR-6 el que sufre una modificación de denominación y divisa, pasando de la denominación cabo mayor a la de “subsargento mayor” adoptando una divisa de nueva creación consistente en dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, unidos y paralelos.

También en la categoría de tropa y marinería se adoptaria un nuevo empleo, denominación y divisa entre el cabo y el soldado o marinero; este nuevo empleo con la denominación “subcabo” es diseñado para quienes desde el punto de vista táctico puedan desarrollar la jefatura de una escuadra sustituyendo a los cabos. Este nuevo empleo situado en el nivel OR-3 de la STANAG 2116, adopta una divisa de nueva creación consistente en dos galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, unidos y paralelos.

Estos nuevos diseños de divisas y los empleos a los que van destinados siguen en mayor o menor grado la progresividad observada en las divisas de la categoría de oficiales, asignando un número mayor de elementos tipo por bloques compactos de competencia y carrera profesional. Por tal motivo, y ante la adopción de las nuevas divisas de la categoría de tropa y marinería se hace preciso adoptar una resignificación de ciertas divisas de la categoría de suboficiales, de forma que, además de evitar la posible confusión en el empleo de quien lo porta, se corresponda con uno de los mencionados bloques de progreso profesional. 

En la categoría de suboficiales desaparecería la divisa de brigada, que pasa a adoptar la que actualmente porta el subteniente; se asigna a éste la que porta el suboficial mayor; y para este último empleo se crea una nueva divisa que incorpora un galón más a los que hasta ahora portaba, quedando diseñada con tres galones dorados de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados con el vértice hacia arriba, acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

Por último, y como ya se adelantaba en los artículos publicados en agosto y octubre de 2023, las Fuerzas Armadas pasarían a convertirse en el mayor centro de formación profesional que impartirá el título de Técnico en Seguridad, conforme a lo dispuesto en la Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

@treintaceroseis

STANAG 2116: El estándar de la OTAN para rangos y escalas de sueldos de sus tropas.

El STANAG 2116 es un acuerdo de estandarización de la OTAN que regula los rangos y escalas de sueldos de los militares de los países miembros de la OTAN.

¿Qué incluye?

- Rangos: El STANAG 2116 establece un sistema de rangos común para los militares de la OTAN, que se divide en:
- Oficiales (OF-1 a OF-10)
- Suboficiales (OR-1 a OR-9)
- Tropa (OR-1 a OR-4)
- Escalas de sueldos: El acuerdo también establece escalas de sueldos para cada rango, lo que permite comparar y equiparar los salarios de los militares de diferentes países.
- Equivalencias: El STANAG 2116 proporciona una tabla de equivalencias entre los rangos de los diferentes países miembros de la OTAN, lo que facilita la cooperación y el intercambio de personal.

¿Por qué es importante?

El STANAG 2116 es importante porque permite a los países miembros de la OTAN:
- Comparar y equiparar los rangos y sueldos de sus militares
- Facilitar la cooperación y el intercambio de personal
- Establecer un marco común para la planificación y gestión de recursos humanos militares.



06/04/26

#SoldadosAbandonados, la voz y las reivindicaciones de una plataforma de familiares de militares Españoles de Tropa y Marinería

Bajo el lema #SoldadosAbandonados, se refleja la voz y las reivindicaciones de una plataforma de familiares de militares de Tropa y Marinería, una plataforma sin ánimo de lucro en la que gritan por la desesperanza y la dejadez del Gobierno de España, por la incapacidad de los responsables de su Ministerio de Defensa incapaces de modificar una estructura medieval que debilita nuestras #FuerzasArmadas y humilla y desmoraliza a sus miembros más débiles.


Desde esta plataforma las familias de los militares de Tropa y Marinería denuncian la inequidad, el riesgo invisible y la dignidad robada a nuestros Soldados.

Por una equiparación real, riesgo reconocido y retribuciones justas para los que dan todo sin recibir lo mínimo.

La voz de de quienes quedan en tierra, la voz de Padres, Cónyuges, Hijos, Hermanos. 

Nosotros, las familias de los militares de la escala de Tropa y Marinería, no buscamos privilegios para ellos. Exigimos justicia y dignidad para quienes sirven a España con disponibilidad 24/7, lejos de sus hogares, en maniobras, guardias, en misiones nacionales e internacionales, poniendo en riesgo sus vidas y con el firme propósito de entregarlas si fuese preciso, y a cambio reciben las más bajas condiciones, que no se corresponden con su sacrificio.

Queremos expresar reclamaciones fundamentales que defendemos como principales, respaldadas por datos, comparativas y el testimonio de nuestra realidad diaria como familias de militares.


A. Equiparación en derechos sociales entre FF.AA. y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Problema:
Policía Nacional, Guardia Civil y policías regionales y locales tienen reconocidos derechos sociales (estabilidad laboral, jubilación, jornada, complementos, conciliación) que los militares de Tropa y Marinería no poseen, pese a realizar funciones similares y en muchos casos más penosas (misiones de paz, protección de fronteras, de instalaciones, vigilancia, seguridad ciudadana en determinados escenarios, despliegues en zonas de conflicto).

Ejemplo de una realidad comparada:

Concepto,                 Policía/Guardia Civil    -     Militares Tropa.
Jubilación parcial,                 Sí                                        No
Comp. de peligrosidad,         Sí                                        No
Sindicación,                            Sí                                        No
Horario laboral,                      Sí                                        No

Exigencia:
Aplicar el mismo marco de derechos sociales sin merma de la disciplina militar. No es posible que dos servidores públicos con similar entrega tengan tan desigual trato.


B. Declaración de la profesión militar como profesión de riesgo

Problema:
A día de hoy, la profesión militar NO está declarada formalmente como profesión de riesgo a efectos laborales y de Seguridad Social, lo que afecta a:

· Primas de seguro.
· Reconocimiento de enfermedades profesionales.
· Jubilaciones anticipadas por desgaste físico/psíquico.

Datos clave:

· En los últimos 20 años, más de 180 militares españoles han muerto en acto de servicio (misiones, accidentes, entrenamiento).
· Las lesiones medulares, estrés postraumático y patologías derivadas de esfuerzos extremos son frecuentes, pero no siempre catalogadas como “en acto de servicio” a efectos civiles.

Exigencia:
Reconocimiento legal explícito como profesión de riesgo, con efectos en protección social, sanitaria y económica para el militar y su familia.


C. Retribuciones dignas acordes a responsabilidad, disponibilidad y sacrificio

Problema:
Un soldado o marinero en sus primeros años cobra por debajo de 1.300 € brutos al mes (con complementos), menos que el salario mínimo interprofesional en cómputo anual en muchos casos si se calculan las horas reales de disponibilidad.

Comparativa indignante:

· Un cabo de Tropa (escala básica) percibe menos que un auxiliar administrativo sin responsabilidad sobre vidas humanas ni armamento.
· Mientras tanto, el coste de vida sube, las bases militares están a menudo en zonas caras o aisladas, y los traslados forzosos arruinan a las familias.

Exigencia:
Revisión inmediata del complemento específico y de dedicación, estableciendo un salario base digno (mínimo 1.800 € netos para un soldado recién incorporado) y pagas extraordinarias completas, no prorrateadas encubiertamente.


D. Modelo de carrera profesional única para las tres escalas (Tropa, Suboficiales, Oficiales)

Problema:
El sistema actual castra la promoción de la escala de Tropa. Un militar de Tropa casi no tiene opciones si así lo decide para permanecer en la escala de Tropa como Soldado, puede llegar a oficial por promoción interna, pero con techos de ascenso muy lentos y escasos, se licitan muy pocas plazas y se aplica una gran discriminación en la valoración de méritos.

Consecuencias:

· Fuga de talento: muchos militares se van a la Guardia Civil o las diferentes Policías donde la carrera es más lineal, grata y reconocida.
· Desmotivación: la sensación de ser “ciudadanos de segunda” dentro de las propias FF.AA. es generalizada, el desprestigio de la profesión agudiza la desmotivación.
· Injusticia: dos militares con misma función, distinta escala, tienen distinto salario y derechos.

Exigencia:
Una carrera profesional única, con mismos rangos retributivos y de mando para igual responsabilidad, independientemente de la escala de origen. Fin del techo de cristal para la escala de Tropa.


E. Mejora de condiciones sociales: conciliación, vivienda y apoyo a familias en traslados

Problemas cotidianos (testimonios reales de nuestra plataforma):

· “Nos cambian de destino cada 2-3 años. Mi mujer no puede consolidar empleo.”
· “La vivienda en la nueva base es inexistente o de mercado libre con precios disparados.”
· “Mi hijo cambia de colegio cada dos cursos. No hay red de apoyo pedagógico.”
· “Cuando él está de misión, yo sola con niños y sin ayuda oficial, ni siquiera reducción horaria reconocida.”

Exigencia concreta:

· Bolsas de vivienda militar reales y suficientes, con alquiler social.
· Ayudas al traslado que cubran gastos reales (mudanza, transporte, matrículas escolares).
· Plan de conciliación familiar con guarderías en acuartelamientos, teletrabajo para familiares desplazados, y permisos retribuidos por motivos familiares similares a los civiles.
· Oficina de apoyo a familias en cada brigada, con asesoramiento laboral y psicológico.


Conclusión: #SoldadosAbandonados, pero no silenciados

Mientras el discurso oficial alaba la “profesionalidad y entrega” de nuestras Fuerzas Armadas, la realidad de los militares de la escala de Tropa y Marinería es la de una precariedad institucionalizada. Nosotros, sus familias, alzamos la voz porque los políticos y funcionarios los ven como Smoldados; nosotros los vemos como padres, madres, hijos, esposos que vuelven agotados, mal pagados y con una carrera temporal y truncada.

Exigimos:

· Equiparación real con los Cuerpos de Seguridad.
· Profesión de Riesgo reconocida por ley.
· Salario digno.
· Carrera única para las tres escalas.
· Conciliación familiar y vivienda.

Ni un militar más abandonado. Por dignidad, por justicia, por España.

Plataforma de Familiares de Militares de la escala Tropa y Marinería.
#SoldadosAbandonados
https://SoldadosAbandonados.blogspot.com


03/04/26

La vergüenza de Margarita Robles, COMPARATIVO VERGONZOSO: SOLDADO FRANCÉS vs. SOLDADO ESPAÑOL (LEY 8/2006)

A que se debe que las plantillas del Ministerio de Defensa Español no se cumplimenten y se despidan miembros de las Fuerzas Armadas cuando son necesarios en sus puestos.

El fracaso de la gestión de Margarita Robles y su equipo de responsables al frente del Ministerio de Defensa Español está generando una situación de debilidad preocupante.

Un soldado francés disfruta de salarios muy superiores y una carrera más estable y prolongada. Un soldado español, bajo la Ley 8/2006, tiene salarios más bajos y una estabilidad limitada por la temporalidad y el límite de edad (45 años). La diferencia salarial puede superar el 100 % a favor de Francia.


Marco legal y estabilidad laboral


España sufre la Ley 8/2006

La Ley 8/2006 establece un modelo profesional basado en temporalidad:

Modalidades de compromiso

Compromiso inicial: hasta 6 años.

Compromiso de larga duración: hasta los 45 años.

Condición de permanente: solo accesible mediante procesos selectivos internos y plazas limitadas.


Consecuencia:  

La mayoría de soldados Españoles son forzados a abandonar las Fuerzas Armadas a los 45 años, salvo que accedan a permanente, lo cual es muy difícil.

Esto genera inestabilidad estructural, tal como "paradójicamente" reconoce el propio preámbulo de la ley, que señala un “elevado flujo de entradas y salidas” y una “situación de inestabilidad” en la tropa.

Francia – Modelo profesional francés

El Ejército francés opera con un sistema estable y menos restrictivo:

Mayor proporción de personal permanente.

Contratos más largos y renovaciones más flexibles.

No existe un límite rígido equivalente al “tope de 45 años” español.

Políticas de retención más fuertes gracias a salarios altos y primas.

Consecuencia:  

El soldado francés disfruta de continuidad profesional, menos rotación y mejores perspectivas de carrera profesional.


Comparativa salarial

Salario de un soldado francés

Salario base aproximado: ≈ 2.628 € mensuales (uno de los más altos de Europa).

Primas por misiones exteriores (OPEX): pueden multiplicar el salario hasta 2,5 veces.

Incentivos adicionales por disponibilidad, antigüedad y especialidad.

Salario de un soldado español (Ley 8/2006)

Salario neto aproximado: 1.300–1.350 € mensuales.

Complementos (empleo, destino, específico) pueden elevarlo, pero la base es muy baja.

Tras mejoras recientes, España sigue en la parte mas baja de Europa en retribuciones militares.


Tabla comparativa salarial

Concepto.                         Soldado Francés             Soldado Español (Ley 8/2006)

Salario base mensual         ≈ 2.628 €                              ≈ 1.300–1.350 €

Primas por misiones         Muy altas (hasta ×2,5)      Moderadas/Bajas

Progresión salarial                 Alta desde el inicio              Depende de complementos

Poder adquisitivo                 Alto                                      Bajo


Conclusión:  

El soldado Francés gana más del doble que el español en condiciones normales.

Desarrollo profesional

España (Ley 8/2006)

La carrera está "condicionada" por la temporalidad.

El acceso a permanente es limitado.

A los 45 años, si no se ha accedido a permanente, se pasa a Reservista de Especial Disponibilidad (RED), con compensaciones pero sin continuidad profesional.

La "vergonzosa" ley reconoce explícitamente la necesidad de mejorar la estabilidad y retención. 


Francia

Carrera lineal y estable.

Mayor inversión en formación y retención de militares de la escala de tropa.

Mejor aprovechamiento de la experiencia acumulada.

Menor rotación y mayor continuidad en unidades.

Inversión en defensa y contexto estructural.

Francia invierte mucho más en defensa que España, lo que se refleja en salarios, equipamiento y condiciones.

España, pese a mejoras recientes, sigue muy por debajo de la media europea en retribución militar.


Conclusión general

Aspecto                                    Soldado Francés              Soldado Español (Ley 8/2006)

Estabilidad laboral                    ⭐ Alta                              ❗ Media-baja (límite 45 años)

Salario                                    ⭐ Muy alto                      ❗ Muy Bajo 

Incentivos                            ⭐ Muy competitivos      ❗ Moderados/Bajos

Retención de profesionales        ⭐ Alta                              ❗ Baja

Perspectiva de carrera            ⭐ Clara y prolongada       ❗ Limitada por temporalidad


Conclusión final:

El soldado francés tiene mejores salarios, mejores incentivos y una carrera más estable y prolongada.

El soldado español bajo la Ley 8/2006 sufre temporalidad, salarios bajos y un límite de edad que reduce su estabilidad profesional.


26/03/26

Nueva decepción para quienes más arriesgan en el día a día: la tropa y la marinería.

Es espeluznante continuar leyendo noticias en las que los responsables del Ministerio de Defensa español humillan a la escala básica de tropa y marinería española 

El Ministerio de Defensa, dirigido por Margarita Robles, informó el 25 de marzo de 2026 en el pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) que ha iniciado los trámites ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para reconocer la carrera militar como “profesión de riesgo”.

Sin embargo, esta declaración solo afectará a los militares integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, a quienes ingresaron a partir del 1 de enero de 2011. Quedan excluidos los militares del Régimen de Clases Pasivas (los que ingresaron antes de esa fecha), que representan aproximadamente la mitad de los efectivos totales de las Fuerzas Armadas.

Las asociaciones profesionales ASFASPRO, AUME y UMT (las más representativas y que agrupan a oficiales, suboficiales y tropa/marinería) han reaccionado con dureza:  
- Denuncian que se trata de un reconocimiento parcial y discriminatorio.  
- Exigen la modificación del Real Decreto 402/2025 (que regula los coeficientes reductores de jubilación) para que las asociaciones militares tengan legitimación activa y puedan participar plenamente en el proceso.  
- Para los excluidos (Clases Pasivas) piden medidas compensatorias inmediatas: pasarela legal para cambiar de régimen, incremento de los haberes reguladores, pase voluntario a la reserva a los 58 años (oficiales y suboficiales) y ascenso en la reserva.  

En la misma reunión se anunció un pequeño incremento del Componente Singular del Complemento Específico (CSCE):  
- +40 € brutos/mes para los niveles 1 al 18 (básicamente tropa y marinería y empleos iniciales).  
- Cantidades menores en niveles superiores.  

Las tres asociaciones y miles de militares lo califican de “claramente escaso” y exigen una verdadera equiparación salarial con otros cuerpos de seguridad del Estado.

Qué significa “profesión de riesgo”
Esta calificación (ya aplicada a bomberos, mineros, artistas, toreros, etc.) permite:  
- Aplicar "coeficientes reductores" en la edad de jubilación (anticiparla sin penalización en la pensión).  
- Mayor cotización por año trabajado.  
- Mejor protección y prestaciones en caso de lesiones, incapacidad o enfermedades profesionales.  
- Mayor énfasis en prevención y seguridad laboral.  

El reconocimiento militar se lleva reclamando años y se justifica por la exposición real a riesgo (misiones en Irak, Líbano, etc., disponibilidad permanente, etc.). Sin embargo, según las asociaciones informan, el trámite actual tardará años en materializarse (se habla de hasta 30 años para que sea efectivo pleno) y, además, discrimina por fecha de ingreso.

Visión sobre el perjuicio específico para las escalas básicas de tropa y marinería.


Las escalas básicas (tropa y marinería) son las que más van a salir perjudicadas por esta medida, y lo harán de forma especialmente grave por las siguientes razones:

1. Discriminación por fecha de ingreso en una profesión idéntica.
   Un soldado o marinero que entró en 2010 (Clases Pasivas) y uno que entró en 2012 (Seguridad Social) realizan exactamente las mismas misiones, corren los mismos riesgos físicos y operativos y tienen la misma disponibilidad 24/7. Sin embargo, el primero "quedará excluido de los coeficientes reductores de jubilación y de las mejoras en pensiones". Las asociaciones lo resumen perfectamente: “En Irak, Líbano, Turquía o en cualquier otra misión corre el mismo riesgo el militar de Seguridad Social que el de Clases Pasivas”.

2. Impacto directo en las pensiones de los más veteranos de tropa.
   Muchos miembros de tropa y marinería que llevan más de 15-20 años de servicio (los que entraron antes de 2011) son precisamente los que acumulan mayor desgaste físico. Al no poder acceder a jubilación anticipada ni a la mayor cotización, sus pensiones serán "notablemente inferiores" a las de sus compañeros más jóvenes que hacen el mismo trabajo. Esto supone una pérdida económica de miles de euros a lo largo de la jubilación y un trato desigual injustificable.

3. Efecto desmotivador y en la retención de personal.  
   La tropa y marinería ya sufre problemas crónicos de retención y reclutamiento. Ver que funcionarios del Ministerio reconocen el riesgo de la profesión… pero solo para la mitad de los compañeros, esto genera, frustración y sensación de abandono. Los veteranos de tropa (que suelen ser los más experimentados y los que forman a los nuevos) se sentirán devaluados. Esto puede acelerar salidas voluntarias o desmotivación en los que se quedan.

4. El “regalo” salarial es simbólico y ridículo. 
   Los 40 € brutos para niveles 1-18 (justamente tropa y marinería) no compensan nada. Es una cantidad ínfima comparada con el coste de vida, la inflación y el desgaste real de la profesión. Las asociaciones lo tildan de “escaso” y exigen equiparación real con policías y guardias civiles.

5. Consecuencia a largo plazo en el reclutamiento. 
   Si se consolida la imagen de que “la mitad de los militares no valen lo mismo”, será aún más difícil atraer jóvenes a las escalas básicas, que ya son las más afectadas por la temporalidad y las bajas condiciones.
Dada la pereza de los responsables del Ministerio de Defensa la medida es un paso (histórico después de décadas de reclamaciones), pero parcial, discriminatorio y tardío. Para las escalas básicas de tropa y marinería supone un perjuicio claro: se les niega el reconocimiento pleno del riesgo que sí se concede a sus compañeros más jóvenes, se les deja con pensiones peores y como al resto de la escala se les da una subida salarial irrisoria e insultante. Crea cuatro categorías de militares que hacen exactamente el mismo trabajo peligroso, lo que genera desigualdad, desmotivación y un agravio comparativo difícil de justificar.  

A pesar de que sea un colectivo muy desunido, las asociaciones como ASFASPRO, AUME y UMT han dejado claro que seguirán presionando para que el reconocimiento sea "integral, para todos y sin complejos", porque “es la misma profesión y debe recibir el mismo trato”. De lo contrario, esta “salva a 30 años vista” puede convertirse en una nueva decepción para quienes más arriesgan en el día a día: la tropa y la marinería.


🇪🇸 #SoldadosAbandonados 🇪🇦 
🇪🇦 PLATAFORMA DE FAMILIARES Y AMIGOS DE LOS MILITARES ESPAÑOLES 🇪🇦











06/03/26

QUEJA DE LAS FAMILIAS DE MILITARES ESPAÑOLES CONTRA EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y SU MINISTERIO DE DEFENSA, DIRIGIDA AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LAS ASOCIACIONES MILITARES ESPAÑOLAS PARA SU TRAMITACIÓN

QUEJA DE LAS FAMILIAS DE Soldados Abandonados CONTRA EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y SU MINISTERIO DE DEFENSA, DIRIGIDA AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LAS ASOCIACIONES MILITARES ESPAÑOLAS

Asunto: Situación del personal de tropa y marinería: cese/fin forzoso e involuntario del compromiso a los 45 años, temporalidad estructural, precariedad e insuficiente reconocimiento del riesgo profesional.  

Fecha: 6 de marzo de 2026  
Destinatarios: Defensor del Pueblo y asociaciones profesionales de militares.
1) OBJETO
Mediante el presente escrito las familias de los Soldados Abandonados Españoles ponen en conocimiento del Defensor del Pueblo una problemática que se considera estructural y recurrente: el diseño y aplicación del régimen de compromisos del personal de tropa y marinería conduce, en numerosos casos, al fin del compromiso de larga duración al cumplir 45 años, generando una situación asimilable a un “despido por edad” (desvinculación forzosa e involuntario), con consecuencias personales, familiares y sociales graves, pese a tratarse de personal que ha prestado servicio público durante más de 20 años en muchos casos y ha asumido exigencias de servicio, disponibilidad, movilidad y riesgo.

Se solicita la intervención del Defensor del Pueblo en el marco de sus competencias respecto de la Administración Militar.

2) HECHOS QUE SE DENUNCIAN (ENFOQUE EN EL CESE A LOS 45 AÑOS)

1. Temporalidad estructural y carrera “de caducidad”: Involuntariamente gran parte del personal de tropa y marinería queda vinculado mediante compromisos temporales. Para quienes alcanzan el compromiso de larga duración, se denuncia que la continuidad efectiva en las Fuerzas Armadas no está garantizada hasta una edad de retiro ordinaria, sino que se produce involuntariamente la finalización inconstitucional del compromiso por edad.

2. Finalización del compromiso de larga duración al cumplir 45 años: se denuncia como núcleo del problema que el modelo normativo establece que el compromiso de larga duración finaliza a los 45 años (salvo vías alternativas limitadas como el acceso a una relación más estable/permanente o medidas de transición). Esta previsión se encuentra recogida en la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, citándose habitualmente el artículo 10.1. 

3. Impacto agravado por la reinserción laboral: a los 45 años, tras una carrera militar (frecuentemente especializada pero difícil de “traducir” al mercado civil), la reinserción resulta especialmente compleja, con riesgo de pérdida de ingresos, precariedad y exclusión laboral.

4. Medidas de “desvinculación” insuficientes: se denuncia que la respuesta institucional se articula a través de mecanismos de transición (p. ej., guías/programas de desvinculación), que no equivalen a una estabilidad real ni compensan adecuadamente el efecto del cese por edad. 

3) MARCO NORMATIVO (REFERENCIAS PRINCIPALES)

A efectos de fundamentación, se invocan —sin perjuicio de ampliación posterior— las siguientes normas y principios:

3.1. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo  

• Reconoce expresamente que el Defensor del Pueblo vela por los derechos del Título I de la Constitución también en el ámbito de la Administración Militar, sin interferir en el mando. 

• Establece requisitos y plazo general para presentar quejas (en términos generales, hasta un año desde el conocimiento de los hechos), lo que se tendrá en cuenta para acotar los hechos denunciados. (https://www.boe.es/eli/es/lo/1981/04/06/3?utm_source=openai)

3.2. Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería  

• Se cita como elemento central la previsión legal de finalización del compromiso de larga duración al cumplir 45 años, que genera el problema principal aquí planteado. 

3.3. Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar  

• Se invoca por su conexión con el régimen profesional y de carrera del personal militar y su remisión/interrelación con el régimen de tropa y marinería. 

3.4. Normativa y procedimientos de queja ante el Defensor del Pueblo  

• Se deja constancia de la posibilidad de presentar queja por internet, correo postal o presencialmente, y de que dicha queja no suspende plazos de recursos administrativos/judiciales. 

4) DERECHOS E INTERESES AFECTADOS (EN TÉRMINOS MATERIALES)

Sin entrar en litigiosidad concreta (que puede estar en vía judicial en casos individuales), se denuncia una afectación material a:

• Estabilidad y previsibilidad de la carrera profesional en un servicio público esencial.

• Igualdad material de trato respecto a otros servidores públicos, en cuanto a estabilidad, pasarelas profesionales y protección ante ceses no vinculados a capacidad/aptitud sino a edad.

• Protección social y laboral efectiva tras años de servicio y disponibilidad.

• Dignidad profesional y reconocimiento institucional del carácter exigente y potencialmente peligroso del servicio (en operaciones y en el trabajo diario).

5) PROFESIÓN DE RIESGO (CONTEXTO QUE AGRAVA EL CESE A LOS 45)

Se denuncia como especialmente contradictorio que se produzca una desvinculación forzosa por edad en una profesión con exposición habitual a riesgos, entre ellos:

• Manejo de armas, munición y prácticas de tiro.

• Empleo de explosivos o material con potencial lesivo.

• Uso de vehículos y maquinaria pesada, herramientas peligrosas, trabajos en altura, condiciones extremas.

• Maniobras y ejercicios tácticos con riesgo inherente de accidente.

• En misiones internacionales, exposición a amenazas y estrés operacional.

Esta realidad refuerza la necesidad de (i) carrera previsible y (ii) transición garantizada y digna si existe cese.

6) TESTIMONIOS (ANONIMIZADOS) Y CASOS TIPO (PARA ANEXO)

A continuación se proponen modelos de testimonio; puedes sustituirlos por relatos reales (recomendable: fechas aproximadas, destino genérico, especialidad, impacto económico), evitando datos sensibles:

Testimonio 1 (caso tipo: Infantería / Brigada):  
> “Ingresé con 19 años. Tras años de maniobras, guardias y despliegues, al acercarme a los 45 mi continuidad quedó limitada por la norma. He recibido formación militar muy específica, pero en el mercado civil se exige experiencia ‘civil’ o acreditaciones que no siempre se convalidan. El resultado es incertidumbre real para mi familia.”

Testimonio 2 (caso tipo: Armada / dotación y seguridad):  
> “He trabajado con armamento, embarques y ejercicios continuos. El régimen de compromiso me impide planificar una vida estable. La salida forzosa a los 45 años supone empezar de cero, con responsabilidades familiares y sin una pasarela garantizada equivalente.”

Testimonio 3 (caso tipo: Mantenimiento / especialista):  
> “Mi trabajo incluye herramientas pesadas, riesgo eléctrico/mecánico y horarios y turnos exigentes. El fin del compromiso por edad no valora la experiencia acumulada. Me preocupa perder ingresos y caer en precariedad social.”

Casos tipo adicionales (para completar):  
• Soldado con lesiones/limitaciones sobrevenidas y dificultad para reubicación.  
• Militar con movilidad geográfica continuada y coste de vivienda elevado.  
• Militar con larga experiencia operativa sin acceso suficiente a plazas de permanencia.

7) SOLICITUDES CONCRETAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Las familias de militares solicitan:

1. Admitir a trámite la presente queja/informe y abrir actuaciones ante el Ministerio de Defensa para recabar información sobre:  
• número de afectados por finalización involuntaria y forzoza del compromiso a los 45 años;  
• criterios de acceso a relaciones más estables/permanentes tras 20 años de servicio;  
• eficacia real de los programas de apoyo a la desvinculación voluntaria;  
• impacto socioeconómico y territorial de los militares cesados involuntariamente (empleo, paro, vulnerabilidad).

2. Emitir recomendaciones al Ministerio de Defensa y, en su caso, a las Cortes Generales para:  
• revisar el modelo de vinculación que desemboca en la finalización forzosa e involuntaria por edad;  
• reforzar vías de estabilidad de la carrera militar (plazas permanentes y/o alternativas realistas);  
• garantizar pasarelas de acreditación/certificación profesional y empleabilidad real para los ceses voluntarios.

3. Evaluar si el diseño actual produce un efecto contrario a principios de igualdad material, estabilidad en el empleo público y protección suficiente tras muchos años de servicio.



“Que mediante el presente escrito ponemos en conocimiento del Defensor del Pueblo la situación del personal militar de tropa y marinería sometido a un régimen prolongado artificialmente de "empleo temporal" que, concluye involuntariamente al cumplir 45 años de edad conforme a la inconstitucional normativa aplicable, con la consiguiente desvinculación del servicio activo salvo acceso a vías alternativas muy limitadas limitadas. Esta configuración produce un perjuicio objetivo: tras años de servicio, formación y disponibilidad, el interesado puede verse forzado a abandonar la institución en una edad de difícil reinserción laboral, con afectación grave a su estabilidad económica y familiar. Se solicita la apertura de actuaciones para evaluar el impacto real de esta situación y promover las recomendaciones oportunas ante el Ministerio de Defensa y, en su caso, ante el legislador.”

Plataforma de familias de #SoldadosAbandonados 

05/03/26

España no está preparada para una agresión Sus #soldados están demasiado preocupados por buscar trabajo para alimentar a sus familias y pagar sus facturas.

Continúan los despidos de Militares de TM con de 45 años


Los despidos del personal eventual de la Fuerzas Armadas a los 45 años son "discriminatorios" frente a otros empleados públicos sin limitación de edad en el ejercicio profesional.

Entre 2011 y 2023 fallecieron 203 militares en acto de servicio y entre los años 2011 y 2022, se produjeron 26.993 accidentes de carácter militar con 27.511 afectados.

Por ello, alegan que “a pesar de ser la única profesión que exige a sus miembros la entrega de su vida cuando fuera necesario en defensa de la nación y de sus ciudadanos”, todavía no es considerada profesión de riesgo, un estatus que sí se ha otorgado a otros profesionales.

En entre estos profesionales destacan al personal incluido en el Estatuto Minero y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros de la Ertzaintza, de los Mossos d'Esquadra, de la Policía Foral de Navarra o de las policías locales.



En la misma línea recuerdan que recientemente el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley para que le sea reconocido tal condición a los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil, los agentes forestales y medioambientales y a los bomberos forestales, con coeficientes reductores para el pase a la situación de jubilación o retiro.

Los militares instan a los parlamentarios a considerar profesión de riesgo la militar por las características de las funciones y misiones que realizan, como pueden ser actuaciones ante desastres naturales, manejo y uso de explosivos y armamento, realización de maniobras con fuego real, servicios de seguridad, formar parte de tripulaciones de aviones, buques y submarinos o realizar misiones de interposición en zonas de combate.

Debemos tener en cuenta que nuestros militares de TM necesitan tu ayuda.
El Art 8.2 de la Constitución Española dice que “Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a la Constitución Española”. Sin embargo el Gobierno de España ha creado DOS Leyes discriminatorias (no orgánicas) la Ley 8/2006 y la Ley 39/2007. Y que no respetan los principios de igualdad de la Constitución Española ya que una de las DOS leyes viola claramente los derechos de los militares que están sometidos a ella. Reenvía este mensaje en tus redes sociales para dar visibilidad a la barbaridad que comete el Gobierno de España y que ocasionará el despido de 70.000 soldados Españoles. 
#SoldadosAbandonados
treintaceroseis.blogspot.com

#SoldadosAbandonados

treintaceroseis.blogspot.com

02 SEP 2024
MGN/mjg


22/02/26

Otro sacrificio olvidado

Otro sacrificio olvidado.
La Movilización Militar Española en "Saber Guardian 25": Un Sacrificio Olvidado
Recientemente, los Legionarios Españoles y otras unidades del ejército fueron desplegados en el ejercicio "Saber Guardian 25" en Camp Wolf, Hungría". Esta maniobra militar, que reunió a alrededor de 1.400 efectivos, muestra la importancia del ejército español en las operaciones internacionales y la cooperación con otros aliados de la OTAN . Sin embargo, tras el brillo del deber militar, subyace una problemática que requiere atención: la situación laboral de los militares de tropa y marinería en España.

Un Despliegue Estratégico de una profesión de riesgo.
Durante "Saber Guardian 25," 450 militares y 130 vehículos formaron parte de una misión que no solo es vital a nivel estratégico, sino que también habilita la mejora de capacidades operativas en entornos complejos. Las Fuerzas Armadas españolas entrenan junto a ejércitos de otros países, enfrentando riesgos y desafíos que van mucho más allá de un simple simulacro. La exposición a situaciones peligrosas y el sacrificio personal son parte integral del trabajo que realizan.

Sin embargo, este sacrificio se lleva a cabo en un contexto en el que muchos de esos hombres y mujeres se encuentran con una realidad laboral incierta. Tras años de servicio, enfrentan dificultades que impactan directamente su futuro. Pronto serán despedidos.

La Cruda Realidad Laboral
Para muchos miembros de la tropa y marinería, el horizonte es sombrío. Tras dedicar más de 20 años a la defensa de su país, muchos se ven obligados a abandonar el servicio activo al llegar a los 45 años contra su voluntad, debido a las limitaciones impuestas por el sistema. Este hecho crea una sensación de injusticia entre los militares de tropa que han entregado gran parte de su vida al servicio a la nación, solo para ser desechados cuando alcanzan una edad donde aún podrían aportar valor, por ejemplo en "APOYO A LA FUERZA" como hacen los cuerpos de seguridad en España.

A diferencia de los cuerpos de seguridad como la Guardia Civil o la Policía Nacional, que tienen la posibilidad de continuar trabajando en roles de "Apoyo a la Fuerza," los militares de  tropa no cuentan con esa opción. Esta falta de alternativas laborales genera frustración y descontento interno, ya que muchos de estos soldados no solo carecen de oportunidades laborales en el ámbito de la seguridad, sino que deben lidiar con la transición forzosa a la vida civil en un entorno laboral complejo y competitivo.

Una Solución Urgente
Es imperativo que se realice una revisión de las políticas que rigen la vida laboral de los militares de tropa y marinería en España. La implementación de programas de reintegración laboral, así como la posibilidad de continuar en labores de apoyo, podrían generar un cambio significativo en sus vidas. No solo es una cuestión de justicia, sino de reconocer y valorar el sacrificio y la dedicación de aquellos que han servido a la nación.

Conclusión
La movilización militar en ejercicios como "Saber Guardian 25" es un recordatorio del compromiso de los soldados españoles con la paz y la seguridad internacional. No obstante, es esencial también poner en el centro del debate las condiciones laborales de estos hombres y mujeres, quienes, a pesar de su sacrificio, enfrentan un futuro incierto. Garantizar un trato justo y oportunidades significativas no solo es una obligación ética, sino también una forma de honrar a quienes han entregado su vida al servicio de España.

#SoldadosAbandonados







15/01/26

precariedad laboral, falta de reconocimiento y una sangría constante de militares profesionales formados durante años #SoldadosAbandonados treintaceroseis.blogspot.com

Escucha Español, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, ha sufrido diversos incumplimientos por los responsables del Ministerio Defensa.

1. Formación y Capacitación
2. Cumplimiento de los Compromisos de Larga Duración sin estabilidad laboral
3. Promoción Interna
4. Derechos Socioeconómicos

La Directiva 1999/70/CE establece que los contratos de duración determinada deben estar justificados por razones objetivas y los responsables de Ministerio de @Defensagob la incumplen. No existe ninguna razón objetiva que justifique la contratación temporal de militares por períodos de 20 años.



Contra los despidos de tropas en las FUERZAS ARMADAS 

La conciliación de la vida profesional, personal y familiar” es una necesidad del personal militar y sus familias:

Establecer un procedimiento uniforme de seguimiento y evaluación de las medidas de conciliación que contabilice las diferentes medidas de conciliación existentes y el número de militares acogidos a alguna medida de conciliación, con la finalidad de facilitar la evaluación en su conjunto de la eficacia de las distintas medidas, valorando la complejidad de su aplicación en las Fuerzas Armadas.

Utilizar los datos de conciliación, que con carácter recurrente se dispone del ejercicio de este derecho, a los efectos de proceder al aumento y estabilidad de las plantillas de las FAS, no sólo en la rotación obligatoria y reposición de efectivos, sino también en dotar las plazas necesarias para amortiguar el impacto del ejercicio de este derecho en las diferentes unidades, especialmente en las unidades de la Fuerza.
 

Aumentar las actividades informativas y de formación en materia de conciliación, dirigidas a todo el  personal de las FAS, con el objetivo de mejorar el conocimiento de la legislación y concienciar al personal sobre la necesidad y condiciones para la concesión de las distintas medidas de conciliación familiar. Entre dichas medidas, dar la máxima difusión a la «Guía de Conciliación» de DIGENPER, así como dar mayor visibilidad al Observatorio Militar de la Igualdad, que es el organismo al que se pueden realizar consultas individuales sobre conciliación.
 

Estudiar la posibilidad de conceder medidas de conciliación, por hijos menores de edad ampliando el límite de la edad a los 16 años, debido a que las necesidades del menor pueden ser las mismas.
 
Que en los casos de traslado, se facilite el derecho a vivienda en el nuevo destino, con alquileres por debajo del precio de mercado en las proximidades, además de derechos preferentes en los programas de viviendas públicas impulsados por las distintas Administraciones. También se puede considerar que la ayuda del INVIED, u otras que procedan, se amplíen en el tiempo y en la cuantía.
 

Facilidades para escolarizar a los hijos durante los traslados, posibilidades de matricular al hijo fuera de los plazos normales, sin estar restringido por los calendarios autonómicos, o de que el colegio o instituto genere plazas extras si se produce un traslado en periodo que no permitió la matriculación en tiempo oportuno.
 

La regulación normativa del derecho a la conciliación debe respetar las disposiciones legales y reglamentarias básicas en las que se regula. Ello supone que la concreción de ese marco legal por cada ejército debe hacerse desde el más riguroso respeto del mismo, evitando que, a través de normativa de cada uno de ellos, se construya un marco normativo singular que suponga modificaciones sustanciales y que pueda dar lugar a aplicaciones singularizadas y específicas que no tienen cobertura normativa.
 

Como elemento esencial para la plena efectividad del derecho a la conciliación conjugado con la operatividad de las unidades resulta imprescindible el aumento de las plantillas y la integración de este derecho en la planificación estratégica y operativa con redimensionamiento al alza de las capacidades de personal de las Fuerzas Armadas.
 

Incremento de órganos de apoyo a las familias, de su actividad, de sus medios, presupuestos y de su capacidad de interlocución real con las familias de los mi­litares. Las OFAP pueden ser un órgano que, con las adaptaciones necesarias, pudiera servir de punto de información para los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus familias.
 


Deben implementarse medidas para relocalizar el trabajo, teletrabajo y jornada reducida semanal, estando atentos a las medias que se puedan adoptar en el ám­bito de la Función Púbica de la Administración del Estado y valorar el denominando «trabajo comprimido», que permite trabajar más horas en menos día.


En materia retributiva, aumentar significativamente las retribuciones de los miem­bros de las Fuerza Armadas, retribuyendo servicios y guardias y establecer ayu­das específicas para quienes pueden demandar medidas de conciliación. Al mismo tiempo, establecer una compensación económica de quienes no disfrutan de las medidas de conciliación, para premiar su sobreesfuerzo y plena disponibilidad, o gratificar de alguna forma la realización de servicios.
 

Modernizar la regulación del marco legal regulador de la Movilidad Geográfica en consonancia con recomendaciones ya realizadas por el Observatorio de la vida militar.
 

Modificación de marco normativo para que las familias en las que ambos progeni­tores sean militares sean consideradas como un bloque familiar a la hora de asig­nación de destinos y tendrán prioridad para cumplir las condiciones de embarque o destino.
 
Creación de Planes familiares que contengan programas de apoyo a todo tipo de familias, que esté dotado presupuestariamente, y que se individualicen en función de las circunstancias de cada familia.
 

Establecer vías de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Comunidades Autónomas y Administraciones locales en materia de conciliación, educación, vi­vienda, movilidad geográfica, empleo, etc. como consecuencia de entender que la Defensa compete a todas las Administraciones y a la sociedad. Lo que se ha de traducir en medidas concretas que mejoren los derechos y la vida de los militares y de sus familias.
 

Extensión a todos los Ejércitos de jornada semanal que permita concentrar el tra­bajo y el servicio en las unidades de martes a jueves, con las especificidades de cada situación y las características de la unidad.
 

Llevar a cabo un seguimiento constante de las leyes de familia dictadas por las Comunidades Autónomas y por el Estado e implementar su contenido a la norma­tiva militar que se vea afectada.
 

En general, no hay problemas en la aplicación -en el reconocimiento de los dere­chos- derivados de las medidas aplicables en materia de conciliación. Las medidas de conciliación son vistas como un derecho, como una conquista muy positiva, en el trabajo de nuestros militares, y como tal, se organizan actividades diver­sas en las diferentes bases, como conferencias y/o actividades formativas para dar a conocer las medidas de conciliación entre los miembros de las FAS. Deben continuarse estas dinámicas informativas que permitan conocer el derecho a la conciliación, su aplicación práctica y su gestión administrativa
 

La mejora de las soluciones habitacionales en las bases o acuartelamientos, como soluciones para la residencia de los militares y sus familias ante un cambio de destino, aunque puede verse y se conceptúa como una buena solución a corto plazo, puede plantear problemas serios a corto o medio plazo por concentrarse la residencia de la familia o del militar -si no traslada consigo a su familia- en el propio lugar de trabajo. Nos referimos a falta de integración en la sociedad civil, potenciales resoluciones complejas de derecho de familia o de violencia de género y su impacto en el colectivo, la potencial creación de guetos y la falta de intimidad, entre otros aspectos.
 

Es necesario cambiar la óptica de visión de estas medidas de conciliación. Se debería, en cada caso realizar una valoración de las necesidades e impacto en la vida familiar del militar que se somete a conciliación, de forma que se modificase la óptica, pasando de derechos individuales a necesidades familiares, potenciando la realidad familiar y fomentando la mejora de las necesidades personales en fun­ción de las circunstancias objetivas. Las OFAP serían órganos ideales para poder atender esa visión global.
 


Cabe mencionar que también trata otros temas de gran importancia para el personal como pueden ser las retribuciones, la movilidad o las medidas aprobadas dirigidas a la promoción profesional del personal militar de tropa y marinería y a facilitar la reinserción en el ámbito civil.

Otras recomendaciones que realiza el OVM.

EN EL ÁMBITO DE LOS EFECTIVOS DE PERSONAL

En el ejercicio que abarca este informe, el personal militar en situación administrativa de servicio activo ha disminuido respecto del ejercicio anterior en algo más de 1.700 efectivos. 

Por otra parte, en otras situaciones administrativas diferentes al servicio activo y reserva se encuentran 5.127 efectivos (Servicios especiales, excedencia y servicio en administración civil). Si, finalmente, consideramos que hay 3.452 militares en situación de servicio activo pero «aptos con limitaciones» (APL), supone que 10.888 militares no están disponibles para realizar todas las misiones asignadas a los componentes de las FAS. 

Desde el año 2010, en que los efectivos totales de las FAS en situación de servicio activo eran de 130.039, los efectivos han disminuido en un 12%, mientras las estructuras del MINISDEF y el grado de exigencia han aumentado. 

De las entrevistas realizadas por el OVM a las diferentes unidades de las FAS se desprende que las carencias de personal de todas las categorías se va incrementando aunque el grado de exigencia y disponibilidad permanece o aumenta. Sería oportuno la realización de un estudio sosegado sobre los efectivos y las necesidades de los mismos, a todos los niveles.
 

En la actualidad, hay personal militar en situación de reserva ocupando un destino, percibiendo las mismas retribuciones que el militar en servicio activo (un 6,72% del personal en reserva), y personal militar en reserva sin ocupar destino, en la que percibirá las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en virtud del empleo que se ostente, siempre inferior a las remuneraciones del personal en situación de servicio activo o de reserva con destino. 

Teniendo en cuenta la disminución de efectivos apuntada en el apartado anterior y la disminución de las remuneraciones cuando no se ocupa un destino en la situación administrativa de reserva, parece adecuado identificar y dar la posibilidad de ocupar más puestos a ese personal. 

En todo caso, se recomienda que en esos puestos se haga aprovechamiento de la experiencia y conocimientos de ese personal y que en ningún caso sea en detrimento del personal en situación de servicio activo.
 


EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FAS INICIATIVAS Y QUEJAS

Transcurridos diez años de la aprobación de la LO 9/2011 y de la entrada en vigor del procedimiento para la presentación y gestión de las iniciativas y quejas del personal de las FAS, parece adecuado que las autoridades y organismos implicados en las mismas realicen un estudio de los resultados de las presentadas hasta el momento, haciendo especial hincapié en los plazos disponibles para la adopción los acuerdos de cada una de ellas.
 

Este OVM ha recibido información sobre la iniciativa del Ejército de Tierra sobre la difusión de las iniciativas y quejas resueltas aprovechando la WISE. Parece adecuado que el resto de autoridades y organismos estudien la posibilidad de aplicar el mismo procedimiento en el ámbito de su competencia, para facilitar la difusión de los acuerdos adoptados y evitar la reiteración o duplicación de las mismas.
 

CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Continuar desarrollando las previsiones del artículo 44 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sobre los medios proporcionados a las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas para el adecuado desarrollo de sus cometidos.
 

Para que una asociación profesional forme parte del Consejo de Personal, deberá acreditar los porcentajes de afiliados previstos en el artículo 48.2 de la LO 9/2011, de acuerdo con los datos que figuren en la declaración responsable anual que formule.

El término «declaración responsable», mencionado en el artículo 36.7 de la LO 9/2011 se concreta en el artículo 69 de la Ley 39/2015, «Declaración responsable y comunicación», determinando que el interesado que la realiza debe disponer de la documentación que acredite el contenido de la misma, debiendo poner dicha documentación a disposición de la Administración cuando sea requerida.

Ese mismo artículo establece que «Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.» Por otra parte, la Orden DEF/670/2022, de 7 de julio, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, relaciona directamente el importe de la subvención concedida al número de personal asociado incluido en la declaración responsable.

Parece oportuno articular un procedimiento para la verificación de las declaraciones responsables de las asociaciones profesionales, conforme a la Ley 39/2015, que proporcionará transparencia, equidad y rigor a la concesión de las subvenciones.
 

La participación de las asociaciones profesionales en la producción normativa del Ministerio de Defensa no está regulada en la normativa en vigor, por ser ésta previa a la Ley Orgánica 9/2011. Parece llegado el momento de actualizar el procedimiento de producción normativa incluyendo los cometidos y el momento de la intervención de las asociaciones profesionales en el mismo.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS UNIDADES

No se han apreciado cambios en la situación apuntada por el OVM en el año 2.022.

Se mantienen en la actualidad la gran mayoría de las deficiencias que fueron observadas en las infraestructuras de las condiciones de vida de las unidades militares visitadas. Merece especial atención el deterioro de las instalaciones de vida y alojamientos de los militares de tropa y marinería en la Base Aérea de Zaragoza.
 

Se hace necesario incrementar los recursos económicos dirigidos a la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con las condiciones de vida en las unidades, buques y acuartelamientos, fundamentalmente alojamientos y residencias logísticas, así como al adecuado mantenimiento y modernización de las instalaciones y servicios de las infraestructuras ya existentes.
 

En el ámbito de las Oficinas de apoyo al personal (OFAP), el OVM ha podido confirmar durante sus visitas que las carencias siguen siendo las mismas. (Se reiteran las recomendaciones de la Memoria- Informe del OVM para 2021)
 

Aumentar el número de personal de las diferentes OFAP, para que puedan asumir todos los cometidos que tiene asignados, manteniendo la cualificación y formación que tienen los actuales componentes. Se considera adecuado que entre sus componentes se incluyan a los Cabos Mayores, por su experiencia y conocimiento de las vicisitudes del personal de tropa y marinería.


Mejorar la dotación de medios informáticos de las OFAP, modernizando y aumentando los actuales, y facilitar el acceso a internet y la intranet en todas las oficinas.


Dotar de pantallas que faciliten la difusión de la información de interés general disponible en la OFAP, en los lugares de vida y tránsito de las UCO en que no existan.
 

EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA

Tiene especial importancia el estudio de las motivaciones del personal que solicita la baja en la Enseñanza Militar de Formación. El número total de bajas del año 2022 (70 alumnos de la Escala de Oficiales y 50 de la de suboficiales) y la tendencia de los últimos años parecen indicar un grave problema que es necesario identificar, evaluar y resolver.
 

En este informe, el OVM ha retomado su interés por la Enseñanza Militar y ha solicitado información sobre las evaluaciones de la calidad de la enseñanza. Parece adecuado que, siendo de su competencia, el OVM reciba las conclusiones de las evaluaciones externas ordinarias y extraordinarias, desagregadas por cada centro evaluado, así como las conclusiones de los informes.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS EVALUACIONES

Anualmente, un 10% del total del personal de las FAS se encuentra sujeto a evaluación en alguno de los procesos en que se requiere (Ascenso, acceso a un curso, cambio en la relación con la administración, etc). La normativa referida a dichas evaluaciones debe tener estabilidad, máxima transparencia y credibilidad en la organización. Al objeto de consolidar estas características, se recomienda el estudio de la posibilidad de mantener la vigencia de la normativa al menos durante la vigencia de las plantillas reglamentarias.
 

El número del personal militar que renuncia a la evaluación, de los diferentes tipos, se está incrementando en los últimos ejercicios. Se recomienda realizar un estudio detallado, en cada Ejército, la Armada y los Cuerpos Comunes, sobre los motivos de la renuncia a la evaluación y, en consecuencia, al ascenso.
 

EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD Y LOS DESTINOS

Plan Integral. No existe un Plan integral que defina el problema de la movilidad geográfica de los militares y desarrolle medidas integrales de apoyo a los militares y a sus familias, y sólo existen medidas de apoyo inconexas y limitadas. Dentro de las medidas de apoyo actuales se encuentran la compensación económica a las necesidades de vivienda, las ayudas en los transportes, las residencias militares y la indemnización de determinados traslados de residencia.
 

Las instalaciones de los ALM y RLM responden a una problemática más antigua de la que se presenta hoy en día, que exige un mayor número de plazas y unas instalaciones nuevas y más modernas. Esta solución no es factible a corto plazo ya que es necesario disponer de recursos económicos suficientes y los tiempos de construcción de nuevas instalaciones son bastante largos y plantea la cuestión de si la solución es realmente ésta o la de que los militares dispongan, siempre que se desplacen con su familia, de un complemento retributivo que potencie la movilidad familiar.
 

El informe específico del OVM para el año 2023 será el de «la movilidad geográfica de los militares». Si bien no se dispone de datos actualizados que permitan determinar el grado en que todos los factores mostrados en esta memoria- informe afecta a la movilidad del militar y por lo tanto en cómo condiciona su carrera, es imprescindible realizar una encuesta entre los militares que permita conocer la magnitud del problema y la influencia que estas situaciones tienen en la movilidad, de modo que se pudieran plantear soluciones orientadas a resolverlas.
 

Indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías llevan sin actualizarse desde 2005 por lo que son claramente insuficientes (determinadas por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II). 

Procedería su revisión y actualización inmediata. Con los actuales importes las indemnizaciones del grupo 1 sólo son suficientes para alojarse en hoteles de 3 estrellas cuando se percibe la totalidad de la dieta. La media de las tarifas de los hoteles siempre está por encima de las indemnizaciones del grupo 2 que sólo puede optar a los hoteles que facturen por debajo de la media o a hostales. 

A día de hoy, la tarifa media de los hoteles y hostales siempre están por encima de las cuantías de las indemnizaciones del grupo 3 (MTM), lo que es muy preocupante ya que el personal cada vez asiste a más cursos y reuniones. 

Estando los militares sometidos a una especial movilidad sería conveniente desligar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio de las del resto de la Administración General y adecuarlas a la realidad económica.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS SALIDAS PROFESIONALES

Continuar con el seguimiento de las acciones que se concretan en el informe aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, donde se recogen cuarenta medidas dirigidas a la promoción del personal militar de tropa y marinería. Considerándose conveniente la realización de un estudio y elaboración de un informe sobre los resultados prácticos de la labor realizada, en especial, sobre el cumplimiento, por parte de las Administraciones Públicas, de la obligación de, en las convocatorias para cubrir puestos de trabajo, reservar al personal procedente de los ejércitos, las plazas comprometidas.

EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FAS

La pérdida de personal civil administrativo está acarreando graves problemas que se ven reflejados en un descenso y empeoramiento de la calidad del servicio prestado a los afiliados. En concreto en la CC.AA. de Madrid, donde más del 50% del personal civil es personal laboral, y se ha visto disminuida su cobertura en casi un 50%. Fruto de este descenso en la calidad y cantidad de personal, es el considerable la pérdida de capacidades. Se recomienda que se gestione la reposición de este personal o cubrir los puestos imprescindibles con personal militar en situación de reserva.
 

EN EL ÁMBITO DE LAS RETRIBUCIONES

La Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 25, relativo a las retribuciones, dispone: «El sistema retributivo de los militares, incluidas las retribuciones diferidas, y el régimen de indemnizaciones por razón del servicio son los de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado adaptados a las características de las Fuerzas Armadas, a las peculiaridades de la carrera militar y a la singularidad de los cometidos y funciones que tienen asignados. 

El Gobierno procederá a efectuar las citadas adaptaciones cuando sean necesarias. Por medio de las retribuciones complementarias se atenderán las características del ejercicio de la profesión militar, especialmente la responsabilidad, los diferentes grados de disponibilidad, el horario, la preparación técnica y las singularidades de determinados cometidos». 

Por su parte, en el preámbulo, del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, se reconoce que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos a un régimen de personal que implica unas especiales circunstancias y servidumbres en su desempeño profesional, al desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad y defensa. 

Su cometido, que en ocasiones se desarrolla bajo condiciones de penosidad física y riesgo personal, requiere de una disponibilidad para el servicio y de una movilidad que imponen restricciones a su vida personal y a la de sus familias. Por ello, contar con unas Fuerzas Armadas profesionales y justamente retribuidas es uno de los objetivos del Gobierno». 

En definitiva, estos textos normativos, como otros que les precedieron, vienen a proclamar que la disponibilidad permanente del militar para el servicio, la movilidad geográfica a que se encuentra necesariamente sometida su trayectoria profesional, y los especiales ámbitos de peligrosidad en que se desarrolla su actividad, constituyen características esenciales de la carrera de las armas que deben ser tenidas en consideración a efectos retributivos. 

Sin embargo, pese a estas declaraciones, lo cierto es que estas especiales singularidades que caracterizan la carrera militar no se materializan en las adaptaciones retributivas pretendidas y exigidas por la ley, sino que, antes al contrario, las retribuciones de los militares han quedado ya desde hace tiempo superadas por el devenir salarial de la sociedad civil y, especialmente, por el sistema retributivo del resto de los empleados públicos del Estado (como pudieran ser los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). 

Las retribuciones de los militares han quedado profundamente desfasadas Por ello, se hace necesario acometer de forma definitiva una reforma del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas para adaptarlo a su cualificación profesional y a las especiales características de sus puestos de trabajo, así como a los niveles salariales de la sociedad civil y de los demás empleados públicos. 

No obstante, lo anterior, y como acción inmediata, debiera procederse a la creación de un concepto retributivo para el abono de las guardias, instrucciones continuadas y otros servicios extraordinarios, que, excediendo de la jornada ordinaria de trabajo, son realizadas por el personal militar como rutina propia de su profesión sin que actualmente tengan un expreso reflejo económico en las retribuciones que percibe. 

No obstante, la regulación de este concepto retributivo deberá tener en cuenta los períodos de descanso legalmente previstos para estos concretos tipos de servicios y su compatibilidad con la percepción económica en que consista. 

De igual manera, y por constituir la reserva una situación específica y obligatoria del personal militar que no tiene paralelo en el régimen estatutario del empleado público, y al objeto de equiparar los niveles retributivos de unos y otros, debiera procederse a las actualizaciones de las retribuciones que percibe el personal en reserva, incrementándose el complemento de disponibilidad para el personal en situación de reserva que no ocupe destino.
 

Conforme con el artículo 3.3 del citado Real Decreto 1314/2005, «…

El componente singular es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como, dentro de ella, las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penalidad del puesto. 

Los puestos podrán tener asignado un componente singular de los establecidos en el anexo IV, que figurará en la correspondiente relación de puestos militares. La percepción de este componente es independiente del empleo del militar que ocupe el puesto». 

Ya en el informe anual del año pasado –recordando lo ya dicho en años anteriores se hizo especial referencia a una doctrina consolidada y constante de los órganos judiciales sobre el derecho del militar a percibir la cuantía del componente singular del complemento específico que tiene asignado el puesto de trabajo que está ocupando interinamente, aunque ostente menor empleo militar al correspondiente a dicho puesto, y, como consecuencia de dicha doctrina, se recomendó que debía la autoridad administrativa competente del Ministerio de Defensa reconsiderar el criterio que estaba manteniendo en esta materia y asumiera que tal criterio no se compadece con la normativa vigente, adoptando las resoluciones que oportunas para remediar la situación creada. Pues bien, como se deja reflejado en el presente informe, en el apartado 2.4 «Recursos jurídicos», los Tribunales de justicia continúan pronunciándose en idéntico sentido durante este año 2022. 

Por ello, debe volver a insistirse en la recomendación que se hizo en el informe anual de 2021, de forma que el Ministerio de Defensa tiene que asumir ya el criterio judicial constante en esta materia y garantizar el derecho del militar a una retribución justa en este supuesto concreto, esto es, a que el componente singular del complemento específico que está asignado a un determinado destino o puesto sea abonado en la misma cuantía, sin modificación alguna, al militar de inferior empleo al previsto para aquel destino o puesto que haya de ocuparlo de forma interina durante un período determinado de tiempo.

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Soldados Abandonados

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