¿Qué dice exactamente la Ley 8/2006 sobre el acceso a empleos públicos de los militares despedidos por el Ministerio de Defensa?
1. Derecho a apoyo para la incorporación laboral de nuestros militares a la vida civil tras ser despedidos por el Ministerio de Defensa.
El artículo 20 establece que el Ministerio de Defensa debe facilitar la incorporación de los militares que han sido despedidos a la vida civil mediante:
- Ni la Ministra ni sus responsables no han negociado convenios con administraciones públicas.
- Ni la Ministra ni sus responsables no han negociado programas de formación.
- Ni la Ministra ni sus responsables han gestionado un procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales de los militares españoles.
La Ley 8/2006 no obliga a ninguna administración a reservar plazas. Un grave error en su redacción.
2. Reservas de plazas: solo obligatorias en cuerpos estatales
La Ley 8/2006 solo menciona reservas de plazas en cuerpos dependientes del Estado, no en comunidades autónomas ni ayuntamientos.
En concreto:
✔️ Policía Nacional
La Ley 8/2006, junto con normativa posterior, establece que los militares con más de 5 años de servicio tienen un 20% de plazas reservadas en el acceso a la Policía Nacional.
✔️ Guardia Civil
También se reserva un porcentaje de plazas para militares profesionales.
Los redactores y sancionadores de la extraña Ley no incluyeron reservas en policías autonómicas ni locales, y lo dejan a sus propias leyes autonómicas o municipales. Dejando al desconcierto politico éste problema.
3. Reservistas de Especial Disponibilidad (RED)
El artículo 21 regula a los militares que han sido despedidos a los 45 años:
- Tienen derecho a apoyo laboral. Pero la Ministra Margarita Robles y los responsables del Ministerio de Defensa incumplen este punto de la ley.
- Pueden acceder a convenios con administraciones públicas. Pero la Ministra Margarita Robles y los responsables del Ministerio de Defensa incumplen este punto de la ley.
- Se les reconoce experiencia y formación. Pero la Ministra Margarita Robles y los responsables del Ministerio de Defensa incumplen este punto de la ley.
No se establece ninguna obligación legal para que comunidades autónomas o ayuntamientos reserven plazas para ellos. Ni la Ministra ni sus responsables hacen nada al respecto.
4. ¿Y Protección Civil o servicios de emergencias?
Los redactores y sancionadores de la Ley 8/2006 no mencionan Protección Civil, ni bomberos, ni servicios forestales.
La reciente propuesta de las asociaciones militares de reservar un 15% de plazas en Protección Civil proviene de acuerdos con políticos y negociaciones, no de esta desastrosa y perjudicial ley.
Resumen claro
| Tema | ¿Qué dice la Ley 8/2006? |
|---|---|
| Reserva de plazas en policías autonómicas o locales | ❌ No existe, desampara a los militares veteranos |
| Reserva de plazas en servicios públicos autonómicos | ❌ No existe, deja desamparados a los veteranos |
| Reserva en Policía Nacional | ✔️ Sí, 20% |
| Reserva en Guardia Civil | ✔️ Sí |
| Obligación de comunidades o ayuntamientos | ❌ Ninguna, dejan desamparados a los militares |
| Apoyo a la inserción laboral | ✔️ Sí, pero mediante convenios muy remotos |
La Ley 8/2006 deja desamparados a los militares veteranos y no obliga a las Comunidades Autónomas mas ricas y que mas tejido de empleados públicos tiene, como son Cataluña, Navarra y Vascongadas, ni a ningún municipio de éstas a reservar plazas para militares veteranos que han servido a España durante mas de 20 años y a los que se les ha pedido que entreguen su vida para defenderla.
Esta vergonzosa Ley solo establece apoyos y convenios voluntarios de los organismos que así lo decidan, y las únicas reservas obligatorias son en cuerpos estatales.
¡¡¡ ESTA PLATAFORMA CONSIDERA UN INSULTO LA DEJADEZ DEL GOBIERNO DE ESPAÑA CON NUERTROS MILITARES !!!
Piden que nuestros hijos entreguen su vida
por un sueldo miserable
en empleo temporal
y a los 45 años serán despedidos y abandonados
¿Es lógico pensar que nuestros jóvenes no quieran ser militares?

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